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Competencia general:
Desarrollar los procesos de preservicio, servicio y postservicio propios del bar-cafetería, aplicando con autonomía las técnicas correspondientes, acogiendo y atendiendo al cliente, utilizando, en caso necesario, la lengua inglesa, consiguiendo la calidad y objetivos económicos establecidos, respetando las normas y prácticas de seguridad e higiene en la manipulación alimentaria y gestionando administrativamente pequeños establecimientos de esta naturaleza.
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF1046_2: Técnicas de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa. (70 horas)
MF1047_2: (Transversal) Bebidas. (80 horas)
MF1048_2: (Transversal) Servicio de vinos. (90 horas)
MF1049_2: Elaboración y exposición de comidas en el bar-cafetería. (50 horas)
MF1050_2: Gestión del bar-cafetería. (120 horas)
• UF0256: Control de la actividad económica del bar y cafetería. (90 horas)
• UF0257: Aplicación de sistemas informáticos en bar y cafetería. (30 horas)
MF0711_2: (Transversal) Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. (60
horas)
MF1051_2: (Transversal) Inglés profesional para servicios de restauración. (90
horas)
MP0057: Modulo de prácticas profesionales no laborales de Servicios de Bar y
Cafetería (80 horas)
Programa cofinanciado por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León) y por la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus FSE+)
Para desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
a) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
b) Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor (ERTE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Las personas trabajadoras afectadas por la activación de un Mecanismo RED de flexibilización y estabilización en el empleo, previsto en el artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores.
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
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