Academia de Oposiciones

Oposiciones Auxilio Judicial

Descripción:

Se ha publicado en el BOE la Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, a los siguientes Cuerpos de la Administración de Justicia:

· Auxilio Judicial: 358 plazas

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de febrero de 2024.

Ver Boletín oficial >

Preparación de Oposiciones de Justicia – Auxilio Judicial

Esta es tu oportunidad para aprobar las oposiciones de Auxilio Judicial con Esla Formación y así conseguir el trabajo que siempre has deseado. ¿A qué esperas para presentarte a unas oposiciones de funcionario de Justicia? Sigue leyendo y descubre todo lo que podemos hacer por ti para que alcances el gran objetivo laboral de tu vida.

Las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial, le corresponde con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las realizaciones de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales.

Conoce el proceso selectivo

PRIMER EJERCICIO:
CUESTIONARIO TIPO TEST

  • PREGUNTAS100 preguntas Tipo Test
  • PUNTUACIÓN: 0 a 60 puntos
    •    ACERTADAS: suman 0,6
    •    FALLADAS: restan 0,15
    •    NO CONTESTADAS: 0
  • TIEMPO90 minutos. 

SEGUNDO EJERCICIO:
TEST SUPUESTO PRÁCTICO

  • PREGUNTAS40 preguntas Tipo Test sobre dos casos prácticos
  • PUNTUACIÓN: 0 a 40 puntos
    • ACERTADAS: suman 1
    • FALLADAS: restan 0,20
    • NO CONTESTADAS: 0
  • TIEMPO: 60 minutos

Dirigido a:

Opositores Auxilio Judicial

Matrícula inicial: 50 €

Requisitos:

1.Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
2.Edad: Ser mayor de 18 años y no alcanzar la edad de jubilación.
3.Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente.
4.Habilitación:
a)No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c)No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten, salvo lo dispuesto en las convocatorias.

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