Novedades del certificado de Docencia para el empleo
Novedades del certificado de Docencia para el empleo
Con la nueva regulación de la Ley de Formación Profesional, la docencia en la formación para el empleo en España está teniendo una gran transformación. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, ha transformado la ordenación e integración de la Formación profesional, y eso afecta directamente al futuro de la Docencia en la Formación para el Empleo.
En este artículo os contamos cuáles son los cambios principales.
LA CLASIFICACIÓN DE LA FP EN ESPAÑA ANTES Y AHORA
En España, hasta marzo de 2022, la Formación Profesional estaba estructurada en dos subsistemas de formación: la Formación Profesional del Sistema Educativo y la Formación Profesional para el Empleo (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).
- La Formación Profesional del Sistema Educativo se corresponde con los Títulos de Formación Profesional que se organizaban en tres niveles:
- Ciclos formativos de Grado Básico (nivel de cualificación profesional 1)
- Ciclos formativos de Grado Medio (nivel de cualificación profesional 2)
- Ciclos formativos de Grado Superior (nivel de cualificación profesional 3)
- La Formación Profesional para el Empleo se corresponde con los Certificado de Profesionalidad, que también se organizaban en los mismos tres niveles de cualificación que la Formación Profesional del Sistema Educativo:
- Certificados de profesionalidad de nivel 1
- Certificados de profesionalidad de nivel 2
- Certificados de profesionalidad de nivel 3
A partir de marzo de 2022, la nueva Ley de Formación Profesional, integra y ordena estos dos subsistemas en un único sistema de Formación Profesional organizado en 5 grados (grados A, B, C, D y E). En este dossier viene la ley explicada visualmente.
- Grado A: Acreditación parcial de competencia. Un resultado de aprendizaje incluido en una oferta superior.
- Grado B: Certificado de competencia. Un módulo profesional incluido en una oferta superior.
- Grado C: Certificado Profesional. Los antes denominados Certificados de profesionalidad, todos los niveles: 1, 2 y 3.
- Grado D: Ciclos Formativos de FP. Grado básico, medio y superior.
- Grado E: Cursos de Especialización. Puede ser en Grado Medio (Especialista) o en Grado Superior (Máster Profesional).
REQUISITOS PARA SER DOCENTE ANTES Y AHORA
Hasta ahora, para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad, los formadores debían reunir los siguientes requisitos:
- Poseer capacitación docente acreditada (con el certificado de formador ocupacional, el certificado de docencia, el CAP o el máster universitario de secundaria)
- Poseer la titulación académica descrita en el apartado de prescripción de los formadores del Certificado de Profesionalidad
- Poseer la experiencia laboral en las competencias desarrolladas por el Certificado de Profesionalidad
Con la nueva ley se especifica que el profesorado, para impartir docencia en enseñanzas de Grados D y E del nuevo sistema, deberán cumplir los requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo, de Educación.
Para ser docente en los Grados A, B y C, será necesario tener el título de Grado universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o titulación equivalente o la titulación de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica que se establezca.
Resumiendo, de los tres requisitos que hasta ahora eran obligatorios:
– La titulación sigue siendo exigible.
– La experiencia laboral deja de ser obligatoria.
– La capacitación docente (que modifica el nombre del certificado, pero de momento no su currículum) se flexibiliza en muchos casos concretos.
¿ENTONCES QUÉ ES LO QUE CAMBIA EN EL CERTIFICADO DE DOCENCIA?
- La nueva denominación para el certificado de docencia es “Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional”.
- El nuevo certificado mantendrá tanto el código como el currículo establecido con la denominación anterior hasta que no se modifique con la nueva regulación.
- Quienes estuvieran en posesión del Certificado de profesionalidad «Docencia de la formación profesional para el empleo», con código SSCE0110, mantendrán la competencia que para dicho certificado se reconoce en el ámbito de la docencia en los grados A, B y C.
- No será exigible como requisito imprescindible sino como mérito la experiencia profesional a los formadores y formadoras para impartir docencia en los certificados de profesionalidad regulados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
Con esta nueva situación, realmente se facilita bastante el acceso a la docencia para impartir Grados A, B y C que hasta ahora estaba más restringido, sobre todo por el criterio de experiencia laboral en la especialidad a impartir.
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