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Competencia general:
Distribuir, reproducir y transmitir la información y documentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas y externas, así como realizar trámites elementales de verificación de datos y documentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdo con instrucciones o procedimientos establecidos.
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF0969_1: Técnicas administrativas básicas de oficina. (150 horas)
• UF0517: Organización empresarial y de recursos humanos. (30 horas)
• UF0518: Gestión auxiliar de la correspondencia y paquetería en la empresa.(30 horas)
• UF0519: Gestión auxiliar de documentación económico-administrativa y comercial. (90 horas)
MF0970_1: Operaciones básicas de comunicación. (120 horas)
• UF0520: Comunicación en las relaciones profesionales. (50 horas)
• UF0521: Comunicación oral y escrita en la empresa. (70 horas)
MF0971_1: (Transversal) Reproducción y archivo. (120 horas)
• UF0513: Gestión auxiliar de archivo en soporte convencional o informático. (60 horas)
• UF0514: Gestión auxiliar de reproducción en soporte convencional o informático. (60 horas)
MP0112: Módulo de prácticas profesionales no laborales de operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales. (40 horas)
Programa cofinanciado por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León) y por la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus FSE+)
Para desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
a) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
b) Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor (ERTE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Las personas trabajadoras afectadas por la activación de un Mecanismo RED de flexibilización y estabilización en el empleo, previsto en el artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores.
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