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> Certificado obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2022 según el Real Decreto 34/2008 para todos los gerocultores y auxiliares de ayuda a domicilio.
Competencia general:
Atender a personas dependientes en el ámbito sociosanitario en la institución donde se desarrolle su actuación, aplicando las estrategias diseñadas por el equipo interdisciplinar competente y los procedimientos para mantener y mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF1016_2: Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional. (100 horas)
UF0127: Apoyo en la recepción y acogida en instituciones de personas dependientes. (30 horas)
UF0128: Apoyo en la organización de actividades para personas dependientes en instituciones. (70 horas)
MF1017_2: Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones. (70 horas)
MF1018_2: Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones. (70 horas)
MF1019_2: Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones. (130 horas)
UF0129: Animación social de personas dependientes en instituciones. (30 horas)
UF0130: Mantenimiento y mejora de las actividades diarias de personas dependientes en instituciones. (50 horas)
UF0131: Técnicas de comunicación con personas dependientes en instituciones. (50 horas)
MP0029: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones. (80 horas)
Programa cofinanciado por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León) y por la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus FSE+)
Para desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
a) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
b) Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor (ERTE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Las personas trabajadoras afectadas por la activación de un Mecanismo RED de flexibilización y estabilización en el empleo, previsto en el artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores.
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
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